4646,2004,2004-12-21,2004-12-28,ARTÍCULO 1º.- Fijase en la suma de TREINTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS $ 37.940.546.- el Presupuesto General de Gastos para el año 2005 de esta Comuna, conforme al ANEXO II – PLANILLAS A y B, que forman parte integrante de esta Ordenanza y que se aprueban por la misma. ARTÍCULO 2º.- Estimase en la suma de TREINTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS $ 37.940.546.-, el Cálculo de los Recursos destinados a la financiación del Presupuesto General de Gastos para el año 2005, conforme al ANEXO I – PLANILLAS A y B, que forman parte integrante de esta Ordenanza y que se aprueban por la misma. ARTÍCULO 3º.- Determinanse en SETECIENTOS SEIS 706 los cargos de la Planta Permanente de Personal del Departamento Ejecutivo; y en DIECIOCHO 18 Concejales, UN 1 Secretario del Honorable Concejo Deliberante, y SEIS 6 cargos, la Planta Permanente de Personal del Departamento Deliberativo; conforme a las escalas consignadas en las Planillas: Detalle de Sueldos Individuales del Personal de la Planta Permanente; y Detalle de Cargos y Sueldos Individuales que se aprueban por la presente Ordenanza y que como ANEXO IV se declaran parte integrante de la misma. ARTÍCULO 4º.- .Fijanse los valores del módulo a que se refiere el artículo 24º del Escalafón para el Personal de la Municipalidad de Campana, aprobado por Decreto N° 1236/96, para cada uno de los regímenes horarios que particularmente se mencionan, en los importes que en cada caso se indican:nnRégimen HorarionValor del Módulo a partir del 01/01/2005n30 horas semanalesn$ 1,28n35 horas semanalesn$ 1,49n39 horas semanalesn$ 1,65n42 horas semanalesn$ 1,79n44 horas semanalesn$ 1,86n48 horas semanalesn$ 2,04nnARTÍCULO 5º.- Apruébanse la Planilla Analítica de Créditos Globales, la Planilla de Retribuciones Globales, el Nomenclador de la Clasificación de los Recursos y para la Clasificación Funcional, que como ANEXOS III, V y VI, respectivamente, se declaran parte integrante de esta Ordenanza. ARTÍCULO 6º.- Facultase al Departamento Ejecutivo a efectuar un descuento de hasta el DIEZ POR CIENTO 10% anual a los contribuyentes que anticipen sus pagos de tasas municipales, de acuerdo a la reglamentación que el mismo dicte al efecto. ARTÍCULO 7º.- La presente Ordenanza será publicada oficialmente en la Edición Especial que a tal efecto se emitirá del Boletín Municipal y regirá a partir del 1° de enero del año 2005. ARTÍCULO 8º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. tt