4656,2004,2004-12-21,2004-12-29,ARTICULO 1º.- Modificase el artículo 2 de la Ordenanza N° 4505/04, el cual quedara redactado de la siguiente manera:nn“ARTICULO 2º.- PLAZOS. El Régimen establecido en el artículo 1° tendrá vigencia hasta el 30 de abril de 2005, autorizándose al Departamento Ejecutivo a efectuar una 1 prorroga de 120 días. ARTICULO 2º.- Modificase el artículo 3° en los incisos a y b de la Ordenanza N° 4505/04, el cual quedara redactado de la siguiente manera:nn“ARTICULO 3º.- BENEFICIOS. Los Contribuyentes que se adhieran al presente Régimen de Facilidades de Pago gozaran de los siguientes beneficios y facilidades:n Inciso a: Aquellos Contribuyentes que se presenten en forma espontanea hasta el 30 de Abril de 2005 quedaran eximidos del pago del recargo establecido en el inciso a del artículo 27 de la Ordenanza Impositiva N° 2837/92 y del 50% del recargo establecido en el inciso b del artículo 27 de la Ordenanza Impositiva N°2837/92. Inciso b: Aquellos los Contribuyentes que se presente con posterioridad al 30 de Abril de 2005 y hasta el 31 de agosto de 2005, quedaran exentos del pago del cincuenta por ciento 50% del recargo establecido en los incisos a y b del articulo 27 de la Ordenanza N° 2897/92. ARTICULO 3º.- VIGENCIA: Las disposiciones de esta Ordenanza regirán a partir de la fecha de promulgación. ARTICULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-