4658,2004,2004-12-21,2004-12-29,ARTICULO 1º.- Declaranse alcanzadas por los beneficios de la Ordenanza N° 3283/96 a las personas que, reuniendo las condiciones fijadas por dicha norma solicitaron el beneficio con posterioridad a las fechas establecidas por la misma, se detallan en el Anexo I que forma parte integrante de esta Ordenanza.ntAsimismo el Departamento Ejecutivo queda facultado para ampliar este beneficio, previa evaluación de su parte, a las personas que no hubieren cumplimentado en termino las exigencias formales para su acogimiento al beneficio en ella establecido y que se presentaren con anterioridad al 31 de diciembre de 2004. ARTICULO 2º.- Declaranse alcanzadas por los beneficios de la Ordenanza N° 3283/96 y sus modificatorias, durante el periodo comprendido entre los años 1990 1996 inclusive, mientras tenia vigencia la Ordenanza, a las personas que reuniendo las condiciones fijadas por esas normas solicitaron el beneficio de la exención.ntAsimismo el Departamento Ejecutivo queda facultado para ampliar este beneficio a las personas que no hubieren cumplimentado la exigencias formales para su acogimiento a las mismas y que hicieren presentación con anterioridad al 31 de diciembre de 2004. ARTICULO 3º.- Declaranse alcanzadas por los beneficios del artículo 55 de la Ordenanza Fiscal vigente al momento de la deuda fiscal, a las personas que reuniendo las condiciones fijadas por dicha norma solicitaron el beneficio y se detallan en el Anexo II que forma parte integrante de esta Ordenanza.ntAsimismo el Departamento Ejecutivo queda facultado para ampliar este beneficio a las personas que no hubieren cumplimentado la exigencias formales para su acogimiento a las mismas y que hicieren presentación con anterioridad al 31 de diciembre de 2004. ARTICULO 4º.- Facultase al Departamento Ejecutivo a declarar alcanzadas a todas la solicitudes de exención respecto de deudas municipales correspondientes a los ejercicios vencidos, presentadas durante el año 2004 por entidades publicas o privadas, con fundamento en los artículos 56, 57, 58, 60, 61 y 64 de la Ordenanza Fiscal vigente o las que anteriormente hubieren contemplado beneficios similares, vigentes al momento de la exigibilidad de la deuda, siempre que acreditaren los requisitos exigidos para ello en las normas mencionadas. ARTICULO 5º.- Los beneficios que se conceden en base a esta Ordenanza comprenderán únicamente a las cuotas que se encuentren impagas correspondientes a las Tasas por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Publica y/o Servicios Sanitarios, correspondientes en este ultimo caso hasta el 31 de enero de 1998. ARTICULO 6º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-