4669,2005,2004-12-21,2005-01-11,ARTÍCULO 1º.- Establécese un reconocimiento honorífico consistente en la suma de TRESCIENTOS PESOS $ 300.- mensuales, vigentes a partir del 1º de enero de 2005, destinado a los Ex – Combatientes de la Guerra de Malvinas, oriundos del Partido de Campana, o residentes en dicho Partido al momento de ser convocados para participar en el conflicto bélico que se iniciara el 2 de abril del 1982 y que actualmente mantengan dicha residencia en la Ciudad de Campana. ARTÍCULO 2º.- El reconocimiento establecido según el artículo anterior, será otorgado a los Ex – Combatientes que figuren en el ANEXO I de la presente Ordenanza, pudiendo ser alterado por el Departamento Ejecutivo en caso de serle notificado cualquier baja, alta o modificación por parte de la entidades u organismos que nuclean a los Ex – Combatientes de la Guerra de Malvinas.- nnARTÍCULO 3º.- En caso de fallecimiento del Ex – Combatientes, titular del reconocimiento establecido en el artículo 1º, el mismo se hará extensivo a sus hijos menores de edad, y será percibido por quien acredite la titularidad de la patria potestad o la tenencia de los mismos, hasta que cumplan los 21 años de edad. nEn caso que el Veterano beneficiario no tenga hijos al momento del fallecimiento, el reconocimiento se hará extensivo a su cónyuge, quedando equiparada a los efectos del presente artículo la concubina que hubiera convivido públicamente en aparente matrimonio durante un lapso mínimo de cinco 5 años directamente anteriores al fallecimiento del Ex – Combatiente. Por último y en caso de no existir cónyuge ni conviviente, el reconocimiento será percibido por los ascendientes en primer grado del Ex – Combatiente fallecido.nPara todos los efectos y en caso de asistir pluralidad de posibles beneficiarios, se aplicarán supletoriamente las leyes previsionales provinciales. ARTÍCULO 4º.- El reconocimiento honorífico objeto de la presente, será compatible con cualquier otro beneficio otorgado por el Gobierno nacional o Provincial, o con los beneficios otorgados por la Municipalidad de Campana. ARTÍCULO 5º.- El Departamento Ejecutivo preverá la Partida destinada a los fines previstos en el artículo 1º de la presente. ARTÍCULO 6º.- Deróguense las Ordenanzas Nº 2915/93 y 3036/94, y cualquier otra norma que se oponga a la presente. ARTÍCULO 7º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n