DIGESTO

Expediente N°4670

4670,2005,2004-12-21,2005-01-11,ARTICULO 1º.- Crease el “Banco Municipal de Tierras” en el ámbito de la Secretaria de Planeamiento y Desarrollo Estratégico. ARTICULO 2º.- Será misión del “Banco Municipal de Tierras” invertir en todo lo concerniente a las tierras fiscales, vacantes, cedidas, donadas, expropiadas, subastadas o compradas, pertenecientes al dominio municipal y todas aquellas pasibles de ser incorporadas al mismo, como así también respecto a aquellas con transferencia a dicho dominio por el Fisco Nacional y Provincial. ARTICULO 3º.- La Secretaria de Planeamiento y Desarrollo Estratégico convocara, para el cumplimiento de la misión del “Banco Municipal de Tierras” a las dependencias de otras Secretaria del Municipio con incumbencia en la materia. ARTICULO 4º.- Serán objetivos del “Banco Municipal de Tierras”:nn1Efectuar y mantener actualizado el relevamiento y catastro de los terrenos fiscales pertenecientes al dominio municipal, determinando el estado de ocupación de los mismos.n2Incorporar y registrar todas las tierras que de acuerdo al Decreto-Ley Provincial N| 9533/80 puedan ser transferidas al Municipio.n3Identificar tierras aptas para el desarrollo de programas y planes de infraestructura, equipamiento comunitario, vivienda y reservas naturales y culturales de acuerdo a los requerimientos de las distintas áreas municipales proponiendo su adquisición, venta, cesión, permuta y/o expropiación.-n4Diseñar e implementar proyectos y programas de interés social que conlleven acciones de mejoramiento habitacional y ambiental, para familias vulnerables, mediante convenios con Entidades de Bien Publico y/u Organismos Provinciales, Nacionales e Internacionales.n5Intervenir en todo lo relacionado a la aplicación de la legislación acerca de acciones declarativas de vacancia.n6Intervenir en la aplicación de la Ley N° 11.622, su Decreto reglamentario y Ordenanza Municipal N° 4535, de consolidación del dominio inmobiliario con fines de Solidaridad Social.n7Realizar todo tipo de accione tendientes a dar cumplimiento con lo normado en al Ley N° 8.912, buscando incrementar la superficie de tierra fiscal disponible en relación directa con el incremento de la población urbana, rural e insular del Municipio.n8Elaborar y efectuar políticas de localización y adquisición de tierras.nnARTICULO 5º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n