4673,2005,2005-04-14,2006-04-28,ARTICULO 1º.- Sustituyese en el Anexo I de la Ordenanza N° 4642/2004, en el Capitulo III – DISPOSICIONES GENERALES, el texto del artículo 22, el que quedara redactado de la siguiente forma:n “ARTICULO 22º.- En caso de que un Residente perciba una jubilación, pensión o renta, cualquiera sea su origen, deberá aportar al Hogar una contribución voluntaria igual al 50% de sus ingresos, pudiendo voluntariamente aportar un importe mayor como donación a la “Asociación Cooperadora del Hogar de Ancianos Municipal San José. ARTICULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-“