4675,2005,2005-04-28,2005-05-03,ARTICULO 1º.- Modificanse los artículos 3° y 4° de la Ordenanza N° 3.725/1999 tv, los que quedaran redactados de la siguiente manera:n “ARTÍCULO 3º.- El monto de las Becas Terciarias de Trabajos instituidas por el artículo 1° de la presente será el equivalente al OCHENTA POR CIENTO 80% del sueldo básico correspondiente a la Clase IV del Agrupamiento Personal Técnico-Administrativo, con treinta 30 horas semanales de labor, de esta Comuna. “”ARTÍCULO 4º.- En caso de producirse vacantes, el Departamento Ejecutivo convocara estudiantes del Partido de Campana que asistan a establecimientos educacionales terciarios o universitarios que deseen acceder al beneficio. De las tramitaciones personales que se registren e informes socioeconómicos respectivos surgirá la nomina definitiva que será considerada por el Departamento Ejecutivo para la selección final de los beneficiarios. ARTICULO 2º.- Las disposiciones de esta Ordenanza tendrán vigencia desde la fecha de su promulgación. ARTICULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n”