4679,2005,2005-04-28,2005-05-03,ARTICULO 1º.- Exímese al SINDICATO DEL PERSONAL DE EMPRESAS PARTICULARES DE PETROLEO, GAS DE PETROLEO, DERIVADOS DE AMBOS Y SUBSIDIARIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, zona Noroeste, del pago respecto de las Tasas por Habilitación de Comercios e Industrias, por Inspección de Seguridad e Higiene y por Derechos de Inspección Técnica artículo 43, inciso a de la Ordenanza Fiscal Ordenanza N° 2837/92tv, respecto de los inmuebles donde tiene su funcionamiento el Camping de ese Sindicato. ARTICULO 2º.- La exención de tributos solo operara sobre el pago y no exime a la beneficiaria del cumplimiento de las disposiciones, obligaciones y deberes que establezcan las normas legales vigentes de este Municipio. ARTICULO 3º.- El Departamento Ejecutivo efectuara en el respectivo registro el asiento derivado de la medida dispuesta en los artículos anteriores. ARTICULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-