4688,2005,2005-04-28,2005-05-03,ARTICULO 1º.- Convalidase en todas sus partes el Convenio suscripto entre la MUNICIPALIDAD DEL PARTIDO DE CAMPANA, representada por el Señor Intendente Municipal Don Jorge Rubén VARELA y la CÁMARA UNIÓN DE COMERCIO E INDUSTRIA – CAMPANA C.U.C.E.I., representada por su Presidente D. Eduardo Alfonso LACUEVA y su Secretario General D. Nestor Raúl JAUZAT, el 1 de diciembre de 2004 y cuyos efectos rigen a partir del 1 de enero de 2005, que en un ejemplar firmado y sellado corre a fs 237/238 del Cuerpo II del expediente N° 4016-26.747/97, en el que se conviene que la citada entidad se hará cargo en el inmueble de Avda. Ing Agustín Rocca N° 171, de esta Ciudad, de la cobranza de los importes de las facturas emitidas por “LA MUNICIPALIDAD”, correspondientes a los gravámenes especificados en su Cláusula Primera. ARTICULO 2º.- Convalidase en todas sus partes el Decreto N° 1962/2004, cuya fotocopia luce a fs 240 mediante el cual se autoriza al Departamento Ejecutivo a afectar partidas presupuestarias y a efectuar pagos por los servicios realizados, a la institución indicada en el artículo anterior. ARTICULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n