DIGESTO

Expediente N°4700

4700,2005,2005-05-12,2005-05-18,ARTÍCULO 1º.- Modificase el artículo 2º de la Ordenanza Nº 2662/90, el que quedará redactado de la siguiente manera:nn “ARTÍCULO 2º.- Podrán gozar de franquicias y beneficios Impositivos las empresas que se instalen en el Partido a amplíen sus instalaciones, que se hubiesen adherido al regimen de promoción industrial de la Ley Provincial Nº 10547, siempre y cuando incorporen un setenta y cinco por ciento 75% mano de obra residente en el Municipio con una antigüedad de residencia no menor a un 1 año, y cuyas actividades estén comprendidas en el Plan Provincial de Desarrollo Industrial vigente al momento de formular la petición, siempre y cuando se trate de industrias que cuenten con el acogimiento al Régimen Promocional Provincial y por idéntico plazo al que se le haya acordado en el orden provincial. La obligación de ocupar mano de obra local subsistirá aun en el caso de producirse vacantes y por todo el tiempo que duren los beneficios impositivos.nttAsimismo gozarán de igual tratamiento las siguientes actividades:nna Industriales,nb Agrícolas,nc Ganaderas, nd Forestales,ne De pesca, nf De caza,ng De transporte, nh De transferencia de carga,ni De logística,nj De turismo ynk De servicios en general, tomándose como criterios para asignar beneficios los siguientes:n- Producción de bienes de consumo final o intermedio, mediante la transformación de materia prima, para su utilización por parte de las industrias instaladas, teniendo a la integración de todas las actividades productivas,n- Prestación de servicios esenciales de directa vinculación con la producción de bienes de consumo final o intermedio,n- Los servicios de ingeniería, diseño, consultoría tecnológica y asistencia técnica directamente relacionados con las actividades industriales.nnLas actividades enunciadas precedentemente gozaran de igual tratamiento siempre y cuando, aun sin reunir el requisito de acogimiento al Regimen de Promoción Industrial Provincial, a juicio del Departamento Ejecutivo, su realización sea de interés para el Partido, por incorporar mano de obra local en la misma promoción y forma indicada en el primer párrafo de este artículo y en especial las que hagan uso intensivo de mano de obra femenina local.nEn las situaciones contempladas en el primer, segundo y tercer párrafo de este artículo, el Departamento Ejecutivo podrá otorgar mediante resolución fundada exenciones impositivas de hasta un cien por cien 100% por un plazo no mayor de diez 10 años, cuyo efecto podrá retrotraerse al momento de haberse iniciado la actividad. En el caso de la ampliación de instalaciones, el beneficio se podrá aplicar íntegramente solo sobre la actividad incrementada, y sobre la ya existente hasta en un cincuenta por ciento 50% del mismo, a juicio del Departamento Ejecutivo y siempre y cuando no hubiere gozado de una exención anterior.nLas industrias instaladas en zonas prohibidas por la normativa de planificación urbanística dictada con posterioridad a su instalación y que se comprometan a reinstalarse en zonas con destino industrial, gozarán del cien por ciento 100% de la totalidad de los beneficios de exención impositiva previstos en la presente ordenanza, por el lapso que determine el Departamento Ejecutivo. En este caso la desgravación se aplicará sobre la actividad existente”. ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.- n