DIGESTO

Expediente N°4705

4705,2005,2005-05-12,2005-05-18,ARTÍCULO 1º.- Modifícase el artículo 2º de la Ordenanza Nº 4505/04, el cual quedará redactado de la siguiente manera:nntt“ARTÍCULO 2º.- PLAZOS: El Régimen establecido en el artículo 1º tendrá vigencia hasta el 30 de agosto de 2005, autorizándose al Departamento Ejecutivo a efectuar una prorroga consecutiva de 90 días”. ARTÍCULO 2º.- Modifícase el artículo 3º de la Ordenanza Nº 4505/04, el cual quedará redactado de la siguiente manera:nntt“ARTÍCULO 3º.- BENEFICIOS: Los Contribuyentes que se adhieran al presente Régimen de Facilidades de Pago gozarán de los siguientes beneficios y facilidades:n Inciso a: Aquellos contribuyentes que se presenten en forma espontanea hasta el 31 de agosto de 2005 quedarán eximidos del recargo establecido en el inciso a del artículo 27 de la Ordenanza Impositiva Nº 2837/92 y del 50 % del recargo establecido en el inciso b del artículo 27 de la Ordenanza Impositiva Nº 2837/92.nnInciso b: Aquellos contribuyentes que se presenten con posterioridad al hasta el 31 de agosto de 2005 quedarán eximidos del recargo establecido en el inciso a del artículo 27 de la Ordenanza Impositiva Nº 2837/92.nnInciso c: Quedarán condonados los intereses resarcitorios de los Derechos de Construcción determinados y exigibles a la fecha de promulgación de la presente Ordenanza.-”nnARTÍCULO 3º.- VIGENCIA: Las disposiciones de esta Ordenanza regirán a partir de la fecha de su promulgación. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n