4708,2004,2004-05-20,2004-06-11,ARTÍCULO 1º.- Modificase el artículo 3° de la Ordenanza N° 4222/02, que quedara redactado de la siguiente manera:nn“ARTÍCULO 3º.- Determinase la prohibición de fumar en dependencias publicas, taxis, remis, transportes escolares y cualquier otro medio de transporte publico de pasajeros. Dicha prohibición se hará extensiva a pasajeros, conductor y a cualquier otra persona que en cualquier carácter viaje en el vehículo, y deberá expresarse la leyenda “PROHIBIDO FUMAR”, convenientemente exhibida en el interior de cada dependencia publica o vehículos mencionados.nnARTÍCULO 2º.- Incorporase a la Ordenanza N° 4222/02 el siguiente artículo, que llevara el numero 6°:nn“ARTÍCULO 6º.- La transgresión de cualquiera de las disposiciones de esta Ordenanza, será pasible de una sanción de multa que oscilara entre el VEINTE POR CIENTO 20% y el CIEN POR CIENTO 100% del salario de un agente municipal perteneciente al Agrupamiento “Personal de Servicio”, Clase VI, previo cumplimiento del procedimiento correspondiente ante el Juzgado Municipal de Faltas”.nnARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n