DIGESTO

Expediente N°4717

4717,2005,2005-06-09,2005-06-27,ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones del Llamado a Licitación Publica para el otorgamiento de la Cesión de la prestación del Servicio Publico de Transporte Colectivo de Pasajeros por Automotor de jurisdicción comunal en el Partido de Campana, que como ANEXO I, integrado a su vez por los “ANEXOS “A”, “B” Y “C”” del mismo, forma parte integrante de esta Ordenanza. ARTÍCULO 2º.- Facultase al Departamento Ejecutivo, para que dentro de los diez 10 días corridos y contados a partir de la entrada en vigencia de esta Ordenanza, confiera las vistas y traslados de acuerdo al artículo 5° del Decreto-Ley Provincial N° 16.378/57y el artículo 5 de su Decreto Reglamentario N° 6.864/58. Asimismo, facultase al Departamento Ejecutivo para que una vez vencidos los plazos de evacuación y respuesta de las vistas y traslados conferidos de acuerdo a las normas legales vigentes, en un plazo de diez 10 días hábiles administrativos, proceda al Llamado a Licitación Publica para la Concesión de la prestación del Servicio Publico de Transporte Colectivo de Pasajeros por Automotor de jurisdicción comunal del Partido de Campana, por el termino de diez 10 años, sujeta a las disposiciones contenidas en el Decreto-Ley Provincial N° 6.769/58 Ley Orgánica de las Municipalidades t.v.; en el Decreto-Ley Provincial N° 7.466/69; en esta Ordenanza; en el Pliego de Bases y condiciones Generales y Particulares que conforman el ANEXO I de la misma, integrado a su vez por sus ANEXOS “A”, “B” Y “C”; y todo aquello en que no se opongan a las normas mencionadas, en el Decreto-Ley Provincial N° 16.378/57 Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros de la Provincia de Buenos Aires, su reglamentación y modificaciones; en la Ordenanza General N° 144 y sus modificatorias; y en la Ley Provincial N° 11.430, su reglamento y modificaciones. ARTÍCULO 3º.- La concesión para servir un recorrido adjudicado de acuerdo a la normativa de esta Ordenanza, no implicara exclusividad o monopolio alguno. El Departamento Deliberativo podrá otorgar concesiones a otras empresas, siguiendo el procedimiento legal pertinente, sobre los mismos recorridos, cuando considere que las necesidades publicas no sean adecuadamente satisfechas por quienes están a cargo de la prestación de los servicios y no se hallen en condiciones de satisfacer esas mejoras dentro de un plazo no mayor de sesenta 60 días a contar desde la fecha en que les sean notificadas dichas necesidades.nttEn caso de otorgarse nuevas concesiones con posterioridad a la que resulte de lo dispuesto en el artículo 2° de esta Ordenanza, se tendrá un cuenta que sus recorridos no podrán superponerse en mas de un cincuenta por cinto 50% con los que se le autoricen en virtud de las disposiciones de esta norma legal. ARTÍCULO 4º.- La concesionaria no podrá transferir, ceder o arrendar la concesión, ni fusionarla con otra o efectuar arreglos con otras empresas, sin el acuerdo previo del Departamento Deliberativo Municipal. ARTÍCULO 5º.- La concesionaria no podrá aumentar, disminuir ni cambiar los recorridos y horarios del servicio que preste, sin que medie autorización expresa otorgada por el Departamento Ejecutivo “Ad-Referendum” de su convalidación por parte del Departamento Deliberativo, así como tampoco podrá interrumpir el servicio total o parcialmente. ARTÍCULO 6º.- El Departamento Ejecutivo podrá adecuara y/o modificar los recorridos que abarque el servicio a licitar “Ad-Referendum” de su convalidación por parte del Departamento Deliberativo, de acuerdo con los cambios que respecto de la Dirección del Transito Vehículo se produzcan en el futuro dentro del Partido de Campana. ARTÍCULO 7º.- La concesionaria estará sujeta al pago de todas las tasa y gravámenes municipales emergentes del ejercicio de la actividad que hace la prestación del servicios, siempre que en virtud de una norma de igual o de superior jerarquía a la presente no haya exceptuada. ARTÍCULO 8º.- Las unidades que la concesionaria afecte para prestar el servicio, deberán funcionar en perfectas condiciones de higiene, a cuyo efecto mensualmente será sometidas a una desinfección que se realizara en el garage-deposito bajo al vigilancia del organismo municipal competente, obligándose la concesionaria a abonar por cada inspección de la suma que determine la Ordenanza Impositiva vigente. La inspección municipal dejara constancia en cada caso de haber cumplido la obligación de la desinfección mensual.ntCuando se lo requiera el Municipio, la empresa concesionaria deberá presentara ante la Dirección de Transito y Transporte, por cada unidad que afecte al servicio, la verificación técnica vehicular requerida legalmente, y la documentación del seguro vigente exigible al servicio que presta y por los riesgos que la ley exija. La Dirección de Transito y Transporte dejara en cada caso, constancia de haber recibido los comprobantes presentados. ARTÍCULO 9º.- El Departamento Ejecutivo podrá inspeccionar las unidades en su aspecto higiénico y mecánico, en cualquier momento, retirándolas de la circulación en caso de considerar que no reúnen las condiciones mínimas de seguridad e higiene. ARTÍCULO 10º.- Las Tarifas y Precios se sujetaran a lo determinado en el artículo 2° Tarifas, de las Cláusulas Particulares, del Pliego de Bases y Condiciones para el Llamado a Licitación Publica de Transporte de Colectivo de Pasajeros por Automotor de Jurisdicción Comunal en el Partido de Campana, que como ANEXO I forma parte integrante de esta Ordenanza. ARTÍCULO 11º.- Vencido el plazo de la concesión que resulte de las disposiciones de esta Ordenanza, si el Departamento Ejecutivo lo solicitara para preservara la ininterrumpibilidad del servicio, la concesionaria estará obligada a continuara prestándolo, aun vencido dicho plazo y por un lapso no mayor a ciento ochenta 180 días posteriores a la conclusión del mismo. ARTÍCULO 12º.- Si al vencimiento del Contrato no mediara acuerdo para su prorroga, la Municipalidad podrá optar en la fijación de nuevas bases para otras concesiones o la expropiación de las empresas, en los términos del artículo 238 del Decreto-Ley Provincial N° 6.769/58 Ley Orgánica de las Municipalidades t.v.. ARTÍCULO 13º.- Derogase expresamente la Ordenanza N° 4266/02 en todas sus partes; como así también toda otra norma anterior en la parte en que tácita, implícita o expresamente se opongan a la presente. ARTÍCULO 14º.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicación. ARTÍCULO 15º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n