DIGESTO

Expediente N°472

472,1958,1958-09-19,1958-09-26,ART. 1º: Modificanse los Artículos 1°, 4° y 6°, de la Ordenanza N° 403 del año 1955,. Los que quedaran de la siguientes manera:nntART. 1°: A partir de la promulgación de la presente Ordenanza, reglamentanse las actividades artísticas de los Clubes Sociales, Deportivas, Bares y Confiterías, los cuales deberán dar cumplimiento a los establecido en la misma. ART. 4°: Es obligatorio para los Clubes, Bares y Confiterías la contratación de conjuntos locales, para actuar en un mismo espectáculo, cuando el programa artístico sea hecho en base a presentación de conjuntos foráneos. ART. 6°: El incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza, a excepción del artículo 4°, el que será cumplido indefectiblemente en todas sus partes, será penado con una multa de $ 300 m/n.- facultándose al Departamento Ejecutivo a denegar el permiso correspondiente en caso de notable reincidencia. ART. 2°: El D.E. comunicara a los interesados esta modificación a los efectos pertinentes. ART. 3°: Comuníquese al D.E. a sus efectos.-n