4735,2005,2005-07-14,2005-07-27,ARTÍCULO 1º.- Las personas físicas o jurídicas, de carácter estatal o privado, que organicen espectáculos públicos de concurrencia masiva, deberán reservar, en el lugar donde se lleven a cabo los mismos, un sector perfectamente delimitado y de fácil acceso, egreso y que garantice la visibilidad, cuya superficie o capacidad deberá ser acorde a la magnitud del evento, para que sea ocupado, en forma exclusiva por personas con necesidades especiales y/o embarazadas. ARTÍCULO 2º.- El Departamento Ejecutivo deberá dar la correspondiente publicidad a la presente, a fin de garantizar el cumplimiento de la misma. ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n