DIGESTO

Expediente N°4742

4742,2005,2005-07-28,2005-08-05,ARTÍCULO 1º.- Modificase el artículo 1° de la Ordenanza N° 2447/89, el que quedará redactado del siguiente modo:n “ARTÍCULO 1º.- Admítese en el Partido de Campana el establecimiento de Cementerios Privados, dentro del Area Rural, conforme la delimitación establecida por el Código de Planeamiento Urbano.nLas presentaciones ante la Municipalidad deberán incluir la correspondiente Evaluación de Impacto Ambiental en el marco de la Ley N° 11.723.nDicha evaluación deberá contener como mínimo los siguientes ítems:n tEstudio Geológico:tntCaracterísticas del PrediontTopografía.ntBalance HídricontHidrogeologiantRecursos HídricosntRecursos Hídricos SubterráneosntCalidad de los Recursos HídricosntEstudio Socioeconómico:tntCaracterísticas SocialesntCuestiones UrbanísticasntInfraestructurantMedio Biotico:tnt Características del Proyecto:tnt Descripción, etapas y operaciónnt Posibles fuentes de contaminaciónnt Relación con el entorno inmediato Radio 500 metros Efectos visuales y posibles daños psicológicos.-ntEvaluación impacto ambiental:tnt Impactos negativos y positivosnt Ambientesnt Metodología nt Definición de Factores y Accionesnt Matrices de identificación y análisisnt Identificación y características de impactos.nt Medidas de mitigaciónnt Conclusiones ntLa Municipalidad no otorgara ninguna factibilidad de radiación, ni autorizará el inicio de ninguna obra hasta no contar con el correspondiente Certificado de Aptitud Ambiental”nnARTÍCULO 2º.- Modificase el inciso a del ambiente 2° de la Ordenanza N° 2447/89, el que quedara redactado del siguiente modo:n “a La planta en su conjunto deberá tener una superficie mínima ocho 8 hectáreas, pudiendo abarcar como máximo una superficie de cincuenta 50 hectáreas.ntHasta esa superficie máxima, los establecimientos que tuvieran una superficie menor podrán solicitar sucesivas ampliaciones.-”. ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n”