4745,2005,2005-07-28,2005-08-11,ARTÍCULO 1º.- Modificase el artículo 145º de la Ordenanza Nº 2460/89 Ordenanza Fiscal, el que quedará redactado de la siguiente manera: nn“ ARTÍCULO 145º .- No corresponderá el pago de los derechos establecidos en el presente Capítulo por: na Las gestiones relacionadas con Licitaciones Públicas o Privadas, Concursos de Precios o Contrataciones Directas con excepción de los Pliegos de Bases y Condiciones, por los que se abonará el importe que en cada caso fije el Departamento Ejecutivo de acuerdo a lo que determine la ordenanza Impositiva.nb Las tramitaciones relacionadas con actuaciones que se originen por error de la Municipalidad o denuncias fundadas por el incumplimiento de Ordenanzas Municipales.nc Las solicitudes de testimonio para: n1 Promover demandas por accidentes de trabajo.n2 Tramitar jubilaciones o pensiones.n3 Cumplimentar requerimientos de organismos oficiales.nd Los expedientes de jubilaciones, pensiones y de reconocimientos de servicios, y toda documentación que deba agregarse como consecuencia de su tramitación.ne Las notas consultadas.nf Los escritos presentados por los contribuyentes acompañando letras, giros, cheques u otros elementos de libranza para el pago de gravámenes.ng Las declaraciones exigidas por las Ordenanzas Impositivas y los reclamos correspondientes siempre que se haga lugar a los mismos.nh Las tramitaciones relacionadas con concesiones o donaciones a la Municipalidad.ni Los reclamos que se formularen al Municipio requiriendo el pago de facturas o cuentas.nj Las solicitudes de audiencia.nk Las presentaciones de personas o entidades expresamente eximidas por las disposiciones de esta Ordenanza u otras que la complementen o modifiquen.nl Las tramitaciones relacionadas con reclamos efectuados ante la oficina Municipal de Información al Consumidor OMIC , normado en la Ley Nacional Nº 24.240 y en la Ley Provincial Nº 13.133.-”. ARTÍCULO 2º.- Remítase copia de la presente a la Oficina Municipal de Información al Consumidor OMIC. ARTÍCULO 3 º.- Dése a publicidad. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n