4746,2005,2005-07-28,2005-08-16,ARTÍCULO 1º.- Sustituyese el texto del inciso a, del artículo 7° de la Ordenanza N° 1424/79 t.v que regula el servicio de remises en el Partido de Campana, por el siguiente:n “a Modelo o “kilómetros” o hasta el año 1996, tipo automóvil, sedan cuatro 4 puertas, con baúl de carga independiente del habitáculo, capacidad máxima para cinco 4 pasajeros y mínima tres 3 pasajeros, con motor cilindrada no menor a 1.300 cc..nEl Departamento Ejecutivo evaluara de acuerdo a los vehículos existentes en el mercado, el otorgamiento de licencias para cilindradas mínimamente inferiores.nLos vehículos deberán presentar ante la Municipalidad de Campana, la aprobación de la Verificación Técnica Vehicular V.T.V. de la Provincia de Buenos Aires para este servicio, del Ente Verificador con competencia en al Ciudad de Campana, según Ley N° 12.152 y Decreto Provincial N° 4.103/95 y su modificatoria N° 1473/96 Anexo II, debiendo efectuar tal verificación en forma anual cuando la antigüedad es de uno 1 a cuatro 4 años y en forma semestral cuando es mayor a cuatro 4 años.-”nnARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n”