4755,2005,2005-08-25,2005-09-05,ARTÍCULO 1º.- Exímese en los años1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004, al SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE CAMPANA del pago de la Tasas de Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, respecto de los inmuebles identificados catastralmente como: Circunscripción I, Sección H, Manzana 9, Parcela 7 y 8, Contribuyente N° 148550/0 y 148551/0, como así también del pago del 1° Anticipo del año 1998, respecto del Servicio Sanitario no medido. ARTÍCULO 2º.- El Departamento Ejecutivo efectuara en el respectivo registro el asiento derivado de la medida dispuesta en el artículo anterior. ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n