4777,2005,2055-09-22,2005-10-06,ARTICULO 1º.- Exímese en los años 2002, 2003 y 2004 a la “ORGANIZACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE”, Contribuyente Nº 21310/0, del pago de la tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, respecto de la actividad desarrollada en el inmueble donde tiene su funcionamiento, sito en Avda. Rivadavia Nº 508 de esta Ciudad. ARTICULO 2º.- La exención de tributos solo operará sobre el pago y no exime a la beneficiaria del cumplimiento de las disposiciones, obligaciones y deberes que establezcan las normas legales vigentes de este Municipio. ARTICULO 3º.- El Departamento Ejecutivo efectuará en el respectivo registro el asiento derivado de la medida dispuesta en los artículos anteriores. ARTICULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n