4778,2005,2005-09-22,2005-10-12,ARTÍCULO 1º.- Dispónese la realización del estudio bacteriológico pertinente de todas las mujeres embarazadas cuya atención se realice en el ámbito del Hospital Municipal “San José” y en aquellos lugares que la Unidad Hospitalaria determine, para la detección del Estreptococo Beta Hemolítico del Grupo B, de conocida incidencia en la mortalidad neonatal. ARTÍCULO 2º.- El control de las mujeres embarazadas, controladas en las consultas que realicen las mismas, se realizarán en aquellas que estén comprendidas en la etapa gestacional que abarca entre la semana 35 y 37 de gestación, para la detección del Estreptococo Beta Hemolítico del Grupo B. ARTÍCULO 3º.- El Departamento Ejecutivo a través de quien determine, arbitrará los medios necesarios para difundir a la población las medidas a tomar para prevenir la enfermedad ocasionada por el Estreptococo Beta Hemolítico del Grupo B.-n nARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n