DIGESTO

Expediente N°4782

4782,2005,2005-10-13,2005-10-18,ARTÍCULO 1º.- Derogase en todas sus partes la Ordenanza N° 3349/96. ARTÍCULO 2º.- Concédese a la Asociación “Unión Residentes del Ayuntamiento de Carbia hoy Villa de Cruces en Buenos Aires”, inscripta en el Registro de Entidades de Bien Público de esta comuna bajo el N° 262, con domicilio legal en la calle Moreno N° 1949 de la ciudad de Buenos Aires y con domicilio en Dellepiane 832, de esta ciudad; derecho de ocupación y uso gratuito de la parte compuesta de 4 Ha. 91a 05 Ca. Del inmueble de mayor extensión, designado como Parcela 5, Fracción 1090, de la Sección de Islas del Partido de Campana, con frente sobre el Río Carabelas, que corresponde a la Municipalidad de Campana por FO 379/79, cuya parte restante se encuentra ocupada en una superficie de 11 a 20,80 ca., por una sala de Primeros Auxilios, según se especifica en el croquis obrante a fs 14 del expediente 4016-3068/93. ARTÍCULO 3º.- El plazo de duración de la concesión de uso se establece en cinco 5 años a contar desde la fecha en que se celebre el Contrato que la instrumente y podrá resolverse anticipada unilateralmente por el Municipio, antes de la finalización del plazo, mediante la simple notificación fehaciente cursada a la beneficiaria, sin abonar indemnización de ninguna especie por tal resolución debiendo en ese caso preavisar con treinta 30 días de antelación en forma fehaciente por telegrama o carta documento. ARTÍCULO 4º.- La beneficiaria deberá destinar el inmueble individualizado en el artículo anterior, única y exclusivamente al funcionamiento de un Centro Recreativo, Deportivo y de esparcimiento, para uso de sus asociados y de los Vecinos de la Comunidad de Campana, en igualdad de trato y condiciones, cuya construcción correrá exclusivamente por cuenta y cargo, al igual que la introducción de la mejoras en dicho predio, previa autorización y con la supervisión de la Secretaria de Planeamiento y Desarrollo Estratégico. ARTÍCULO 5º.- Asimismo queda obligada al mantenimiento del predio y a restituirlo al vencimiento del plazo otorgado, siendo responsable por cualquier daño sobreviniente, salvo el producido por el uso racional de las cosas y/o la acción del tiempo. Si al vencimiento del plazo contractual se comprobase la existencia de daño y/o faltantes deberá proceder a su inmediata reparación y/o reposición. Si así no lo hiciese, la Comuna podrá efectuarlos a costa exclusiva de la Asociación. ARTÍCULO 6º.- Las mejores introducidas quedaran en beneficio del inmueble, sin derecho a indemnización de ninguna especie. ARTÍCULO 7º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 2°, la Municipalidad se obliga a donar a la beneficiaria el predio dado en uso, previa subdivisión del mismo, en tanto y en cuanto esta ultima consiguiese materializar dentro del plazo contractual de dos 2 años, las construcciones y mejoras necesarias para el funcionamiento del emprendimiento. En tal caso los gastos de subdivisión y escrituración correrán por cuenta exclusiva de la beneficia. ARTÍCULO 8º.- El pago de los servicios con cuenta o podrá contar en el futuro inmueble descrito en el Artículo 2° será a cargo de la ocupante, la que deberá presentar al Municipio, en cada oportunidad los comprobantes de pagos respectivos. ARTÍCULO 9º.- Exceptuase a la Asociación “Unión Residentes del Ayuntamiento de Carbia hoy Villa de Cruces en Buenos Aires”, del pago del Canon anual que estipula el Artículo 28, inciso c, del Decreto-Ley 9533/80, en virtud de la naturaleza especial del inmueble y del uso a que será destinado, conforme lo previsto en el Artículo 29 de la misma norma legal. ARTÍCULO 10º.- Facultase al Departamento Ejecutivo a suscribir con la beneficiaria un Contrato que instrumente la concesión de ocupación y uso gratuito que se concede en esta Ordenanza, con las condiciones en ella estipuladas y toda otra que le Departamento Ejecutivo estime conveniente a los fines del mejor resguardo de los intereses municipales. ARTÍCULO 11º.- La beneficiaria deberá cumplimentar ante las autoridades provinciales y municipales que correspondan, con carácter previo a la puesta en marcha de toda actividad en el predio indicado en el Artículo 1°, los recaudos necesarios para satisfacer las exigencias legales en materias de hidráulicas y de preservación del medio ambiente. ARTÍCULO 12º.- La beneficiaria tendrá a su cargo la cobertura de todos los riesgos personales que puedan alcanzar a los usuarios de las instalaciones del Centro Recreativo a construirse en el inmueble y será la única y total responsable de todos los daños que sobrevengan con motivo del Uso de las mismas. ARTÍCULO 13º.- La beneficiaria deberá, cuando se lo requiera, ceder las instalaciones a Colegios, Sociedades intermedias, como eventos propiciados por este Municipio, de carácter deportivos y siempre que no se interpongan al calendarios de actividades y/o compromisos asumidos por la Entidad. ARTÍCULO 14º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n