4783,2005,2005-10-13,2005-10-18,ARTÍCULO 1º.- Exímese en los años 1998, 1999, 2000, 2001, 2002 y 2004 al Señor Rubén Dario BARO, que acredita su identidad con D.N.I N° 14.249.769, del pago de la tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Publica, respecto del inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección E, Manzana 409, Parcela 7c, UF 5, Contribuyente N° 152570/0. ARTÍCULO 2º.- Exímese al Contribuyente indicado en el Artículo anterior del pago del primer anticipo del año 1998, respecto de al tasa por Servicios Sanitarios no medido, correspondiente al inmueble cuyos datos catastrales se indican en el mismo. ARTÍCULO 3º.- El Departamento Ejecutivo efectuara en el respectivo registro el asiento derivado de la medida dispuesta en los artículos anteriores. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n