4786,2005,2005-10-27,2005-11-01,ARTÍCULO 1º.- Convalidase en todas sus partes el Convenio Modificatorio celebrado el 18 de mayo de 2005, de acuerdo a las disposiciones del Decreto N° 0644/2005, convalidado por Ordenanza N° 4722/2005, entre la Municipalidad del Partido de Campana, representada por el Señor Intendente Municipal, Dn. Jorge Rubén VARELA y RIBERA DEL PARANA TRANSPORTE DE PASAJEROS S.R.L., en formación, en trámite ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, por expediente N° 21109-05353, Legajo 1/153069, representada por su Socio Gerentes Sr. Sergio Walter SCOCCIA, que en fotocopia luce a fas 58 del expediente N° 4016-17104/2005 . ARTÍCULO 2º.- Convalidase en todas sus partes el Decreto N° 0768, de fecha 10 de junio de 2005, del Departamento Ejecutivo, en el que se sustituye el texto del artículo 1° del Decreto N° 0468/2005, convalidado por Ordenanza N° 4717/2005. ARTÍCULO 3º.- Convalidase en todas sus partes el Convenio Modificatorio celebrado el 19 de junio de 2005, de acuerdo a las disposiciones del Decreto N° 0768/2005, entre la Municipalidad del Partido de Campana, representada por el Señor Intendente Municipal, Dn. Jorge Rubén VARELA y RIBERA DEL PARANA TRANSPORTE DE PASAJEROS S.R.L., en formación, en tramite ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, por expediente N° 21109-05353, Legajo 1/153069, representada por su Socio Gerentes Sr. Sergio Walter SCOCCIA, que en fotocopia luce a fs 64 del expediente N° 4016-17104/2005 . ARTÍCULO 4º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a celebrar nueva prorrogas del Convenio de fecha 20 de abril de 2005, obrante en fotocopia a fs 34/35 del expediente N° 4016-17.104/2005, por los plazos que se estimen necesarios, hasta tanto se haga efectiva la iniciación del servicio por parte de quien resulte adjudicatario del Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros por Automotor de jurisdicción comunal en el Partido de Campana, conforme al Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Ordenanza N° 4717/2005. ARTÍCULO 5º.- Rectificase en el artículo 2° de la Ordenanza N° 4722/2005, donde dice “20 de mayo de 2005” por “20 de abril de 2005”. ARTÍCULO 6º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n