4789,2005,2005-10-27,2005-11-01,ARTICULO 1º.- Exímese a entidad denominada “ILUSION DE LA TERCERA EDAD”, del pago de las Tasas por Habilitación de Comercio e Industria, y por los Derechos de Inspección Técnica artículo 43, inciso a de la Ordenanza Impositiva Ord. N° 2837/92tv, respecto del inmueble donde tiene su funcionamiento esa Asociación, sito en calle Liniers N° 230 de esta Ciudad. ARTÍCULO 2º.- La exención de tributos solo operara sobre el pago y no exime a la beneficiaria del cumplimiento de las disposiciones, obligaciones y deberes que establezcan las normas legales vigentes de este Municipio. ARTÍCULO 3º.- El Departamento Ejecutivo efectuará en el respectivo registro el asiento derivado de al medida dispuesta en los artículos anteriores. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n