DIGESTO

Expediente N°4793

4793,2005,2005-10-27,2005-11-14,ARTÍCULO 1º.- Exímese en el año 2005 a la Señora Delfina CEJAS, del pago de las Tasas por Habilitación de Comercios e Industrias y de Servicios Varios artículo 43º, inciso a de la Ordenanza Impositiva Ordenanza Nº 2837/92 t.v., respecto del inmueble donde tiene su funcionamiento un establecimiento comercial dedicado al rubro kiosco, sito en calle C. Chapuis Nº 180, en el denominado Barrio “Las Campanas”, en jurisdicción del Partido de Campana. ARTÍCULO 2º.- La exención de tributos solo operará sobre el pago y no exime a la beneficiaria del cumplimiento de las disposiciones, obligaciones y deberes que establezcan las normas legales vigentes de este Municipio, como así también y según lo indicado a fs. 12 del expediente Nº 4016-16.768/2005, se deja expresamente aclarado que el indicado comercio no puede expender bebidas alcohólicas . ARTÍCULO 3º.- El Departamento Ejecutivo efectuará en el respectivo registro el asiento derivado de la medida dispuesta en los artículos anteriores. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n