Ordenanza: 48
Año: 1948
Fecha de Sanción: 07-10-1948
Fecha de Promulgación: 09-10-1948
Vehículos destinados a ser alquilados en sitios o parajes públicos
Art. 1°.- Que los vehículos destinados a ser alquilados en los sitios y parajes públicos, deberán ser registrados por sus propietarios en la secretaría de la Intendencia, la que les fijará un número, el que será colocado en la portezuela de entrada y en los faroles del coche.
Art. 2°.- El permiso al que se refiere el Art. 11 deberá ser solicitado por escrito por el interesado antes del 20 de Abril de 1916 acompañando su fotografía, la que deberá ser de cinco centímetros de largo por cinco centímetros de ancho.
Art. 3°.- Esta fotografía será colocada en un carnet que previa resolución favorable se le expedirá al recurrente, haciendo constar que se le ha concedido permiso para ejercer el oficio de cochero de plaza y en el que se consignará su nombre, edad, nacionalidad y domicilio, fecha de expedición y llevará la firma del Intendente Municipal, Secretario e interesado, y en el caso de no saber éste firmar, su impresión digital del pulgar de la mano derecha.
Art. 4°.- Todo cochero que después del 20 de Abril de este año no se haya munido del carnet respectivo incurrirá, por la primera vez en una multa de veinte pesos o cuatro días de arresto, y en caso de reincidencia en doscientos pesos de multa u ocho días de arresto conforme a lo dispuesto por el Art. 38 de la Ordenanza sobre tráfico.
Art. 5°.- Las personas que después del 20 de Abril de 1916 quieran comenzar a ejercer la profesión de cochero, no podrán efectuarlo antes de haber sido autorizados por la Intendencia Municipal