DIGESTO

Expediente N°4801

4801,2005,2005-11-10,2005-11-25,ARTÍCULO 1º.- Reintégrase al dominio municipal el inmueble designado catastralmente como Circunscripción II, Sección T, Quinta 105, Parcela 1, en virtud de haber caducado la Ordenanza N° 4259/02 por expiración del plazo. ARTÍCULO 2º.- Resérvese para la construcción de un Jardín de Infantes el inmueble designado catastralmente como Circunscripción II, Sección T, Quinta 105, Parcela 1, ubicado en la esquina de las calles Cueli y Tobal, con CINCUENTA Y TRES METROS 53m de frente sobre la calle Cueli y SETENTA Y UN METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS 71,50m sobre la calle Tobal, con la ochava reglamentaria, lo que significa una superficie total de TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS 3.785m2., y/o lo que en más o en menos resulte del plano a confeccionar por el profesional interviniente. ARTÍCULO 3º.- A través del Departamento Catastro Municipal se deberá efectuar el correspondiente plano de mensura y división ajustando las medidas correspondientes. ARTÍCULO 4º.- Dónase a la Sociedad de Fomento del Barrio Los Pioneros el remanente de mayor superficie de la Parcela 1, con CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS 4.757m2. y/o en lo que en más o en menos resulte del plano a confeccionar por el profesional interviniente, a fin de construir en ella un playón polideportivo y Centro Cívico, obras que se realizarán por cuenta y cargo de la donataria. ARTÍCULO 5º.- Otórgase a la donataria un plazo de TRES 3 años para iniciar las obras de construcción que se aluden en el artículo anterior, a contar de su notificación de la presente Ordenanza, y de CINCO 5 años para finalizarla. ARTÍCULO 6º.- El incumplimiento por parte de la donataria de los plazos conferidos en el artículo anterior, así como la disolución de la Asociación Civil, dará lugar a la caducidad de la donación que se efectúe por la presente, sin derecho a reclamo alguno de su parte, retornando al Municipio el inmueble en el estado en que se encuentre y con todo lo en el edificado y adherido al suelo, sin obligación de compensar o indemnizar las mejoras introducidas. ARTÍCULO 7º.- La posesión de los inmuebles donados será otorgada al beneficiario al momento de su notificación de las disposiciones de la Presente Ordenanza. ARTÍCULO 8º.- La escritura traslativa de dominio será tramitada una vez finalizadas las obras ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires . ARTÍCULO 9º.- Inclúyese como Anexo I de la Presente, el croquis del terreno. ARTÍCULO 10º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-