DIGESTO

Expediente N°4805

4805,2005,2005-11-24,2005-11-30,ARTÍCULO 1º.- Derógase la Ordenanza Nº 3918/2000.-n nARTÍCULO 2º.- Para el caso de promoción por la Municipalidad de Campana en cualquier tipo de juicios, en que la parte contraria fuere vencida en costas el CINCUENTA POR CIENTO 50% de los honorarios que le corresponden a los apoderados y letrados patrocinantes de la Comuna que a su vez tengan relación de dependencia con ésta, conforme lo determina el Decreto Ley 8838/77, pertenecerán en su totalidad a los abogados pertenecientes a la Dirección de Asuntos Legales, o dependencia que haga sus veces.-n nARTÍCULO 3º.- Conforme lo establecen las disposiciones legales vigentes en materia honorarios a los apoderados y letrados patrocinantes de la Comuna que a su vez tengan relación de dependencia con ésta, al momento de liquidar la Municipalidad de Campana los importes a pagar a la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires y demás organismos fiscales, a quienes por el monto de los honorarios les corresponda percibir tributo, tendrá en cuenta lo establecido en el artículo anterior. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-