DIGESTO

Expediente N°4806

4806,2005,2005-11-24,2005-11-30,ARTICULO 1º.- Prorrógase por el término de un 1 año a partir del 1º de enero de 2006, los beneficios y demás disposiciones contenidas en la Ordenanza Nº 3316/96 ya prorrogada en diferentes ejercicios.-n nARTÍCULO 2º.- Exímese en el período fiscal comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2006, a los propietarios de automóviles de alquiler con taxímetro destinados al transporte de pasajeros del pago del gravámen estipulado en el inciso f del artículo 28º, del Capítulo X – Derechos de Ocupación o Usos de Espacios Públicos, de la Ordenanza Impositiva 2837/92 t.v., al que están obligados de acuerdo a lo normado en el artículo 30º de la Ordenanza Nº 1376/78 t.v. y el artículo 156º de la Ordenanza Fiscal Nº 2460/89 t.v., Capítulo X – Derechos de Ocupación o Usos de Espacios Públicos. ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-