DIGESTO

Expediente N°4814

4814,2005,2005-12-15,2005-12-20,ARTÍCULO 1º.- Modifícanse los artículos 1°, 3°, 4° y 6° de la Ordenanza N° 2931/93, los cuales quedan redactados de la siguiente forma:n “ARTÍCULO 1º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a vender al SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE CAMPANA, quien adquiere en comisión para los distintos adherentes del Complejo Habitacional a construir, que serán identificados al momento de escriturar el sector de la fracción municipal designada como: Circunscripción I, Sección H, Chacra 12, Parcela 1d, individualizada en croquis obrante a fs 6 del expediente N° 4016- 4447/93, en la suma de DIECISIETE MIL PESOS $17.000.- la hectárea, a abonarse en la siguiente forma: TREINTA POR CIENTO 30% del total del valor del precio a los SESENTA 60 días de la firma del instrumento del Compromiso de Venta y el saldo al celebrarse la correspondiente escritura traslativa de dominio. “”ARTÍCULO 3º.- El inmueble objeto de la presente, será destinado a la construcción de un Complejo Habitacional, obra que se realizara por cuenta y cargo del comprador en comisión, o de los adherentes designados por este ultimo, pertenecientes al VI.TRA.MU. I.S.C. “”ARTÍCULO 4º.- La operación que se realice en virtud de la facultad que se confiere en el artículo 1°, entre la Municipalidad de Campana y El Sindicato de Trabajadores Municipales de Campana, o los adherentes que esta entidad indique, estará sujeta a condición resolutoria. En consecuencia, en la eventualidad de que la entidad gremial compradora no de inicio a la construcción del Plan de Viviendas a que se alude en el artículo 3°, en el plazo de TRES 3 años, contados a partir de la firma de la escritura traslativa de dominio, se resolverá la compraventa con los efectos establecidos en el Código Civil. “”ARTÍCULO 6º.- La escritura traslativa de dominio será tramitada ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, o el Escribano que designe el comprador en comisión, siendo los gastos que ella origine soportados conforme a las leyes vigentes. ARTÍCULO 2º.- Ampliase el artículo 7° de la Ordenanza N° 2931/93, el cual queda redactado de la siguiente forma:n “”ARTÍCULO 7º.- Los fondos que se recauden como consecuencia de las disposiciones de esta Ordenanza, ingresarán al pertinente Rubro o Subrubro del Calculo de Recursos del Ejercicio que corresponda.n Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir la nueva documentación y modificar la ya suscripta con motivo de la Ordenanza N° 2931/93, que fuera necesaria para compatibilizar dicha Ordenanza con las reformas introducidas por la presente. ARTÍCULO 3º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir con el SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE CAMPANA, los instrumentos modificatorios necesarios para adecuar el Contrato de compraventa firmado el 28 de enero de 1994 a lo normado por la presente Ordenanza. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-“