DIGESTO

Expediente N°4823

4823,2005,2005-12-27,2005-12-28,ARTÍCULO 1º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a concertar con la Provincia de Buenos Aires, a través del Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal un préstamo por un monto total de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA U$S 302.450.-, equivalente a PESOS OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCO $864.705.-, determinable conforme al resultado que arroje la Licitación Publica que se realizara oportunamente. ARTÍCULO 2º.- Los fondos del préstamo serán afectados integra y exclusivamente a la ejecución del siguientes Proyecto incluido en el Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal – P.F.M. “Pavimentos Urbanos” N° 01623. ARTÍCULO 3º.- Los recursos provenientes de este préstamo se depositara en una cuenta corriente bancaria denominada “Programa de Desarrollo Institucional e Inversiones Sociales Municipales – Municipio de Campana – Proyecto 01623”, que se habilitara en el Banco de la Provincia de Buenos Aires. ARTÍCULO 4º.- Afectase los fondos de coparticipación provincial que corresponda a este Municipio, en garantía del cumplimiento del Convenio de Préstamo, autorizándose a la Provincia a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine, con motivo del Convenio de Préstamo. ARTÍCULO 5º.- El crédito se autorizara con recursos del Municipio provenientes del cobro de los beneficios del Proyecto enunciado en el artículo 2° de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 6º.- Los intereses que se devengan por la aplicación de la presente Ordenanza, se imputaran al Presupuesto General de Gastos para el año 2005, Capitulo II – Departamento Ejecutivo, Finalidad 1, Programa 02, Sección 1, Sector 2, Inciso 1 “Intereses Préstamo Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal”. ARTÍCULO 7º.- El Departamento Ejecutivo por intermedio de la repartición correspondiente, procederá a realizar la ejecución del proyecto identificado en el artículo 2° de la presente Ordenanza, conforme a las normas, reglas, tramites, operatoria y procedimientos de contrataciones y adquisiciones de bienes o servicios establecidos en los Convenios de Préstamo. ARTÍCULO 8º.- La Deuda autorizada por el Municipio en CUARENTA Y OCHO 48 cuotas mensuales. El periodo de gracia será igual a 360 días. Durante el periodo de gracia el Municipio pagara intereses cada noventa días , a partir de la primera transferencia, sobre el capital efectivamente desembolsado. La tasa de intereses será del cuatro por ciento 4% anual. ARTÍCULO 9º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-