DIGESTO

Expediente N°4824

4824,2005,2005-12-27,2005-12-28,ARTÍCULO 1º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a concertar con la Provincia de Buenos Aires, a través del Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal, un préstamo por un monto total de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL SESENTA Y NUEVE U$S 261.069.-, equivalente a PESOS SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE $ 746.397.-, determinable conforme al resultado que arroje la Licitación Pública que se realizará oportunamente. ARTÍCULO 2º.- Los fondos del préstamo serán afectados íntegra y exclusivamente a la ejecución del siguiente Proyecto incluido en el Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal – P.F.M. “Desagües Pluviales en Barrio Villanueva” Nº 01624. ARTÍCULO 3º.- Los recursos provenientes de éste préstamo se depositarán en una cuenta corriente bancaria denominada “Programa de Desarrollo Institucional e Inversiones Sociales Municipales – Municipio de Campana – Proyecto 01624”, que se habilitará en el Banco de la Provincia de Buenos Aires. ARTÍCULO 4º.- Afectase los fondos de coparticipación provincial que correspondan a este Municipio, en garantía del cumplimiento del Convenio de Préstamo, autorizándose a la Provincia a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine, con motivo del Convenio de Préstamo. ARTÍCULO 5º.- El crédito se amortizará con recursos municipales. ARTÍCULO 6º.- Los intereses que se devenguen por la aplicación de la presente Ordenanza, se imputarán al Presupuesto General de Gastos para el año 2005, Capítulo II – Departamento Ejecutivo, Finalidad 1, Programa 02, Sección 1, Sector 2, Inciso 1 “Intereses Préstamo Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal”. ARTÍCULO 7º.- El Departamento Ejecutivo por intermedio de la repartición correspondiente, procederá a realizar la ejecución del Proyecto identificado en el artículo 2º de la presente Ordenanza, conforme a las normas, reglas, trámites, operatorias y procedimientos de contrataciones y adquisiciones de bienes o servicios establecidos en los Convenios de Préstamo. ARTÍCULO 8º.- La deuda autorizada por el Municipio en CUARENTA Y OCHO 48 cuotas mensuales. El período de gracia será igual a 360 días. Durante el período de gracia el Municipio pagará intereses cada noventa días, a partir de la primera transferencia, sobre el capital efectivamente desembolsado. La tasa de interés será del cuatro por ciento 4% anual. ARTÍCULO 9º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-