DIGESTO

Expediente N°4825

4825,2005,2005-12-27,2005-12-28,ARTICULO 1º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a concertar con la Provincia de Buenos Aires, a través del Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal, un préstamo por la suma de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS $ 139.500.- equivalentes al diez por ciento 10% del monto total presupuestado para la ejecución del proyecto “Adquisición de Equipos” Nº 01625, monto que se ajustará en el momento de la firma del Contrato Adjudicación del Proyecto. ARTÍCULO 2º.- El préstamo que se autoriza a contraer por el artículo anterior estará sujeto a las siguientes condiciones financieras:nnAmortización: En cincuenta y cuatro 54 cuotas mensuales.nInterés: La tasa de Interés será del ocho por ciento 8% anual, variable conforme la variación registrada en la tasa que cobre el Banco de la Provincia de Buenos Aires, para las operaciones de Descuentos de Certificados de Obras Públicas.nPeríodo de Gracia del Capital: Ciento ochenta 180 días contados a partir del último desembolso.nLa cuota de Interés será pagadera conjuntamente con las cuotas de amortización.nDurante el período de gracia el Municipio pagará intereses cada noventa 90 días, contados a partir de la primer transferencia, sobre el capital efectivamente desembolsado.nnARTÍCULO 3º.- Los fondos del préstamo serán afectados íntegra y exclusivamente a la ejecución del siguiente proyecto incluido en el Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal – P.F.M. “Adquisición de Equipos” Nº 01625. ARTÍCULO 4º.- Los recursos provenientes del préstamo serán depositados en una cuenta corriente bancaria denominada “Programa de Desarrollo Institucional e Inversiones Sociales Municipales – Municipio de Campana – Proyecto 01625”, que se habilitará en el Banco de la Provincia de Buenos Aires. ARTÍCULO 5º.- Afectanse los fondos de Coparticipación Provincial que correspondan a este Municipio, en garantía del cumplimiento del Convenio de Préstamo, autorizándose a la Provincia a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine, con motivo del convenio de préstamo. ARTÍCULO 6º.- El crédito se amortizará con los recursos del Municipio provenientes del cobro de las Tasas y Contribuciones Municipales. ARTÍCULO 7º.- La amortización y los intereses del presente préstamo se imputarán dentro del: nCapítulo II – Departamento Ejecutivo, Finalidad 1 – Administración General – Programa 02 – Secretaría de Economía y Haciendan1.2.1. “Intereses Préstamo Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal”n2.3.2. “Amortización Préstamo Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal”ntttEl Departamento Ejecutivo preverá en los Presupuestos futuros, las partidas necesarias para atender los servicios del préstamo hasta su total cancelación. ARTÍCULO 8º.- El Departamento Ejecutivo, por intermedio de la repartición correspondiente procederá a realizar la ejecución del Proyecto identificado en el artículo 3º de la presente Ordenanza, conforme a las normas, reglas, trámites, operatorias y procedimientos de contrataciones y adquisiciones de Bienes y Servicios establecidos en los Convenios de Préstamo. ARTÍCULO 9º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n