4843,2005,2005-12-27,2005-12-28,ARTICULO 1º.- Crease en el Capitulo, Finalidad, Programa, Sección, Inciso, Partida Principal, y Apartado del Presupuesto General de Gastos del año 2005, la siguiente Partida, por el monto que a continuación se detalla:nnCREACIONnnCAPITULO II DEPARTAMENTO EJECUTIVOnFINALIDAD 2 SALUD PUBLICAnnPROGRAMA 01 ATENCION MEDICA EN UNIDADES CON INTERNACIONn1.3.4.5. BECA DE TRABAJO SERVICIO HEMOTERAPIA__________________________$ 1.650,00nnARTÍCULO 2º.- Los fondos para dar cumplimiento al artículo anterior, se tomaran de las economías del Capitulo, Finalidad, Programa, Sección, Inciso, Partida Principal, y Apartado del Presupuesto General de Gastos del año 2005, la siguiente Partida, por el monto que a continuación se detalla:nnECONOMIAnnCAPITULO II DEPARTAMENTO EJECUTIVOnFINALIDAD 2 SALUD PUBLICAnnPROGRAMA 03 SALUD PUBLICA SIN DISCRIMINARn2.1.1.4. VEHICULO VARIOS Y EMBARCACIONES $1.650,00nnARTÍCULO 3º.- Convalidase en todas sus partes el Convenio de Centralización de Servicios de Hemoterapia CCRH VIIb, celebrado el 30 de septiembre de 2005, entre el CENTRO COORDINADOR REGIONAL DE HEMOTERAPIA, de la Región Sanitaria VIIb, representado por el Director del HIGA Vicente López y Planes, Dr. Horacio Cesar Rodríguez, por una parte, y la Municipalidad de Campana, representada por el Señor Intendente Municipal D. Jorge Rubén Varela, por la otra parte obrante a fs 21/27 del expediente N° 4016-09605/2004. ARTÍCULO 4º.- Los fondos para el cumplimiento de las obligaciones emergentes del Convenio que convalida en el artículo anterior, se tomaran de la Partida que se crea en el artículo 1° y de las que al efecto se prevean en los Presupuestos Generales de Gastos correspondientes a los ejercicios en que continúe vigente dicho Convenio. ARTÍCULO 5º.- Incluyese en la Ordenanza N° 4647/2004 Complementaria del Presupuesto General de Gastos para el año 2005tv, el artículo 19bis, redactado de la siguiente forma:n “ARTÍCULO 19° bis.- BECA DE TRABAJO SERVICIO DE HEMOTERAPIA: Instituyese una 1 Beca de “Trabajo para el Profesional Médico destinado para colaborar con el Proyecto de Centralización de Servicios de Hemoterapia de la Unidad Hospitalaria San José, quien se desempeña exclusivamente en el Centro Coordinador Regional de Hemoterapia, de la Región Sanitaria VII b. y deberá cumplir 20 horas semanales de labor, la que será determinada por el Departamento Ejecutivo mediante el dictado del acto administrativo correspondiente. Dicha beca será abonada mensualmente en el periodo comprendido entre los meses de enero a diciembre inclusive, fijándose la suma de QUINIENTOS CINCUENTA PESOS $550.-. ARTÍCULO 6º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n”