DIGESTO

Expediente N°4856

4856,2006,2006-04-20,2006-05-02,ARTICULO 1º.- Incluyese en el texto del artículo 17 de la Ordenanza N° 1149/75 tv, el siguiente inciso:n “nEn los frentes de los edificios en que funciones Hoteles Residenciales, Pensiones u Hospitales, con excepción de aquellos vehículos destinados al ascenso y descenso de personas que se alojen en los mismos, los que podrán estacionar en los espacios que se determinen a tal fin y solo durante el tiempo necesario para ello”. ARTÍCULO 2º.- Autorizase a los propietarios y/o responsables del Hoteles Residenciales, Pensiones y Hospedajes, a colocar señales verticales y horizontales en el frente de los mismos con el fin de facilitar el acceso y descenso de pasajeros, acorde a las especificaciones técnica determinadas en el Anexo “A” de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 3º.- La erogación que demande la colocación de las referidas señales, correrán por cuenta de los interesados, que deberán someter la instalación a la previa aprobación de Dirección de Transito y Transporte. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-