4864,2006,2006-04-20,2006-05-10,ARTICULO 1º.- Modifícase el último párrafo del artículo 22º de la Ordenanza Fiscal vigente Ordenanza Nº 2460/89 t.v., el que quedará redactado de la siguiente manera:n “Los contribuyentes jubilados y/o pensionados que tradicionalmente cumplan con las obligaciones fiscales a partir de enero del año 2001, t lo sigan haciendo, y abonasen en cualquiera de sus vencimientos, y/o tengan cancelado el ejercicio fiscal anterior al 15 de febrero del año siguiente, en este caso constatando el Departamento Ejecutivo fehacientemente la percepción de haberes mínimos; gozarán de una bonificación que consistirá en la cancelación de la última cuota anual de las tasas que le corresponde abonar.-n Asimismo, con el recibo de esta última cuota, estos contribuyentes recibirán un certificado “de libre deuda.-“ nnARTICULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n