4865,2006,2006-04-20,2006-05-10,ARTICULO 1º.- Los restos sepultados como NN en el Cementerio de la Ciudad de Campana, en el periodo comprendido entre el mes de noviembre de 1974 y el mes de diciembre de 1983, no podrán ser trasladados al Osario General sin previa intervención de la Secretaria de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires. ARTÍCULO 2º.- La Municipalidad de Campana pondrá a disposición de la Secretaria de Derechos Humanos, los Libros y las Fichas que registran las inhumaciones del Cementerio local, y las licencias de exhumación otorgadas por el Departamento Ejecutivo. ARTÍCULO 3º.- Remítase copia de la presente a la Secretaria de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires y a los Concejos Deliberantes de la Provincia de Buenos Aires . ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-