DIGESTO

Expediente N°4867

4867,2006,2006-05-04,2006-05-26,ARTÍCULO 1º.- Toda Oficina Municipal que efectúe actos administrativos que consistan en la aprobación de tramitaciones efectuadas por particulares con el aval de profesionales y/o técnicos, deberá exhibir en un lugar visible un listado con la nómina de los mismos, domiciliados en el Partido de Campana, de la materia inherente al área en cuestión, el cual deberá ser provisto por el Colegio Profesional correspondiente, debiendo éste ser actualizado periódicamente por dichas entidades.nntt Además, se deberá instalar junto a dicho listado un cartel con la leyenda “Elija libremente el profesional que Ud. desee para efectuar el trámite ante esta dependencia”. ARTÍCULO 2º.- El Departamento Ejecutivo deberá notificar esta Ordenanza a cada Colegio Profesional que corresponda, para que remita la información solicitada en el artículo 1°. ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-