4868,2006,2006-05-04,2006-05-24,ARTÍCULO 1º.- Esta Ordenanza reglamentará la actividad de cocheras para estacionamiento de vehículos en forma mensual y/o por hora en el Partido de Campana. ARTÍCULO 2º.- Se entiende por cochera mensualizada y/o por hora, a todo inmueble particular dedicado exclusivamente a la guarda transitoria de vehículos automotores contra el pago de una suma de dinero. ARTÍCULO 3º.- Los interesados en explotar cocheras mensualizadas y/o por hora deberán presentar la pertinente solicitud ante la Mesa General de Entrada de la Municipalidad o la que hiciere las veces, pudiendo ser otorgada por el Departamento Ejecutivo luego de la intervención de Inspección General y de Obras Particulares, a través de las Secretarías correspondientes o las que hicieran las veces, sin perjuicio de lo establecido por la Ordenanza Fiscal Impositiva vigente. La solicitud de habilitación deberá contener los siguientes datos:nnaNombre e identificación del solicitantenbDomicilio legalncUbicación del inmueblendNombre e identificación del propietario del inmuebleneCapacidad del inmueble en metros cuadrados y dimensiones lineales de sus ladosnfCapacidad destinada al estacionamientongHorario en que funcionará la cochera y modalidad de explotaciónnhDos 2 copias del plano aprobado, de las obras necesarias a efectuar baño, rejilla, desagües, etc.. En ese plano deberá indicarse la distribución de los espacios individuales para los coches, debiendo estar ellos bien delimitados y numerados.niPlano de la instalación electromecánica.njConjuntamente con la solicitud de habilitación los interesados deberán acompañar:nEn caso de tratarse de una sociedad, el contrato respectivo, debidamente inscripto ante autoridad competente.nEl contrato de locación en caso de ser locatario, debidamente sellado.nTítulo de propiedad para el supuesto de ser dueño del mismo, o boleto de compraventa otorgado por este último a favor del solicitante, debidamente sellado, y justificante de la entrega de posesión a su favor. ARTÍCULO 4º.- Para su instalación y ulterior funcionamiento, las cocheras deberán contar con las siguientes prescripciones constructivas:nn4.1 – Los edificios destinados total o parcialmente a cocheras particulares, deberán proyectarse de forma tal de no transmitir vibraciones a edificios contiguos. Todos los elementos que constituyan la estructura deberán ser resistentes al fuego.n4.2 – La ventilación estará proyectada de manera que no puedan acumularse vapores y gases nocivos en proporción que sean capaces de producir accidentes. En caso de ventilación forzada, las salidas de aire viciada se harán a mayor altura que los edificios colindantes y en todo caso, de forma que no cause molestias a los vecinos.n4.3 – La iluminación artificial será de modo tal que permita una clara y normal visualización del lugar y de los vehículos allí estacionados. En las horas de inactividad se reducirá a un 50%, con la condición de que no queden sectores oscuros en la cochera.n4.4 – En las cocheras de piso o subsuelo, habrá una escalera cada 300 m² de superficie en comunicación directa con la planta baja de no menos de 1,10 m. de ancho. La inclusión de ascensores para público no excluye de la obligación de colocar escaleras.n4.5 – El o los ingresos de la cochera contarán con un semáforo color rojo, con cristales comunes no reflectantes. En tales semáforos queda prohibido el uso del color verde.n4.6 – Las cocheras deberán contemplar un área en el ingreso a la misma, que permita el estacionamiento de un vehículo en espera, sin obstruir el desplazamiento del resto.n4.7 – El ingreso o salida del vehículo se anunciará mediante un timbre o campanilla que acompañará al semáforo.n4.8 – En el frente del edificio destinado para cocheras para alquiler se leerá la cartelería correspondiente alertando la entrada y/o salida de vehículos. Asimismo se indicará claramente la existencia de una cochera mensualizada y/o por hora y el N° de su correspondiente habilitación municipal.n4.9 – El piso de la cochera deberá ser como mínimo de hormigón fratachado o de hormigón de cascote con capa asfáltica con terminación de cemento y arena rodillado. ARTÍCULO 5º.- En las cocheras será imprescindible contar con un retrete y lavabo, según el reglamento de edificación vigente. ARTÍCULO 6º.- Cada cochera deberá cumplir con existencia de extinguidores y baldes de arena que determine el estudio de carga de fuego, efectuado por un técnico de seguridad de la Delegación de Bomberos y Explosivos de la Policía Provincial, y en relación con la superficie de la cochera. ARTÍCULO 7º.- La capacidad de una cochera se calcula en base a la superficie media de pavimento necesaria por vehículo disponiéndose por cada vehículo hasta 500 kg. de peso 4 m. x 2,5 m. = 10 m² y por cada vehículo hasta 1500 kg. de peso 5 m. x 2,5 m. = 12,5 m².ntDe la cantidad teórica que resulte de dividir la sup. útil del local por los valores mencionados anteriormente, se debe restar el % destinado para obtener la cantidad de vehículos que se pueden guardar: 1 hasta 10 vehículos 20 % – 2 hasta 20 vehículos 17 % – 3 hasta 50 vehículos 15 %.ntLa distribución de los vehículos se hará dejando calles de amplitud necesaria para su cómodo paso y manejo, variando su ancho de acuerdo con la forma de colocación de los vehículos, en ángulo recto o de cuarenta y cinco grados, con el frente del vehículo orientado al recorrido de salida. ARTÍCULO 8º.- Las cocheras que se pretendan alquilar para vehículos de peso mayor a 1500 kg., deberán ubicarse en las zonas autorizadas por el Código de Planeamiento Urbano vigente.ntEn caso y a través de las áreas técnicas pertinentes de la Secretaría de Planeamiento y Desarrollo Estratégico o quien hiciera sus veces, se deberá realizar un estudio pormenorizado y controlar además, las condiciones de funcionamiento, higiene y seguridad internas de las cocheras en relación con el entorno y la vía pública, fundamentalmente en el ingreso y/o egreso de vehículos. ARTÍCULO 9º.- En el interior de las cocheras deberán medirse y numerarse los espacios destinados a la ubicación de los vehículos en forma conveniente y correlativa. 9.1 – Las cocheras no recibirán vehículos automotores para su guarda en cantidad mayor que la de espacios habilitados de acuerdo a su capacidad.nnARTÍCULO 10º.- El propietario de la cochera está obligado a contar con un seguro contra robo, hurto, incendio y Responsabilidad Civil de linderos. ARTÍCULO 11º.- Para toda cochera habilitada en fecha anterior a la promulgación de esta Ordenanza y dada las características que posee, se establece un plazo de doce 12 meses para la adecuación de la misma. ARTÍCULO 12º.- Quienes a la fecha de promulgación de esta Ordenanza estén explotando cocheras sin la habilitación municipal correspondiente deberán hacerlo en un plazo no mayor a ciento ochenta 180 días. ARTÍCULO 13º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-