Ordenanza: 4969
Año: 2006
Fecha de Sanción: 04-05-2006
Fecha de Promulgación: 26-05-2006
Disposición de Residuos y monticulos
ARTICULO 1º.- Establécese la obligatoriedad de que cada vecino frentista en el Partido de Campana posea frente a su domicilio un canasto porta bolsas de residuos, o cualquier otro dispositivo elevado, el cual deberá tener la altura adecuada para que no la alcancen los animales y situado de tal forma que no entorpezca la circulación de los peatones por la vereda, ni dificulten el ingreso y egreso de pasajeros, respecto de vehículos estacionados, cono lo reglamenta el Departamento Ejecutivo. Las viviendas multifamiliares, complejos habitacionales, edificios de departamentos, deberán resolverlo de manera particular para cada caso, debiendo el proyecto adecuarse a la cantidad de viviendas y ser aprobado por el Departamento Ejecutivo.-
ARTICULO 2º.- Queda prohibida la disposición de residuos fuera de estos dispositivos enunciados en el artículo 1º, como por ejemplo: parterres, veredas, etc..-
ARTICULO 3º.- Los residuos deberán estar dispuestos en bolsas herméticas destinadas para tal fin.-
ARTICULO 4º.- Los locales que comercialicen golosinas, bebidas, comidas al paso, etc., como así también las clínicas, ciber café, locutorios, consultorios profesionales o cualquier otro tipo de actividad donde la gente consume mientras espera, deberán tener en el frente de su local un cesto para residuos con bolsa, para que los clientes arrojen los residuos producto de su venta o que haya sido consumido allí, la que luego deberán disponer en su canasto, en el horario indicado para tal fin.-
ARTICULO 5º.- Los restos de cortes de pasto deberán disponerse en bolsas en el horario indicado para su zona, evitando así que en caso de lluvia éstos terminen dentro de los desagües y bocas de tormenta.-
ARTICULO 6º.- La disposición de los montones o montículos que excedan el volumen de UN METRO CÚBICO (1 m3) deberán efectuarse en un volquete contratado por el frentista para tal fin.-
ARTICULO 7º.- El Departamento Ejecutivo acordará con la empresa concesionaria del servicio de recolección de residuos y de barrido, los días y horarios de recolección de residuos domiciliarios como de montones y montículos. Asimismo, efectuará a costo de la concesionaria, una campaña publicitaria tanto en medios de difusión como entre los propios vecinos de lo normado en esta Ordenanza para concienciar a la población.-
ARTICULO 8º.- Toda infracción a la presente Ordenanza hará pasible al que incurra en ella, de una multa que aplicará el Departamento ejecutivo, la que podrá ascender desde el VEINTE POR CIENTO (20%) del salario de la categoría de Personal de Servicio Clase IV, con 30 horas semanales de labor, hasta TREINTA (30) salarios de la misma categoría.-
ARTICULO 9º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-