DIGESTO

Expediente N°4873

4873,2006,2006-05-18,2006-05-29,ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Convenio Marco Programa Federal de Construcción de Viviendas, Subprograma Federal de Construcción de Viviendas con Municipios, celebrado por el Departamento Ejecutivo con la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la y el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, el día 14 de abril de 2005, cuya copia obra a fojas 3 y 4 del Expediente Municipal N° 4016 – 16932/05 Alcance 2, por el cual el organismo nacional aportará al Municipio asistencia financiera para la construcción de doscientos once 211 módulos de vivienda unifamiliar en lote individual. ARTÍCULO 2º.- Ratifícase el Convenio Marco Programa Federal de Construcción de Viviendas, Subprograma Federal de Construcción de Viviendas con Municipios, celebrado por el Departamento Ejecutivo con la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la y el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, el día 27 de junio de 2005, cuya copia obra a fojas 6 y 7 del Expediente Municipal N° 4016 – 16932/05 Alcance 2, por el cual el organismo nacional aportará al Municipio asistencia financiera para la construcción de sesenta y ocho 68 módulos de vivienda unifamiliar en lote individual. ARTÍCULO 3º.- Ratifícase el Convenio Particular Programa Federal de Construcción de Viviendas, Subprograma Federal de Construcción de Viviendas con Municipios, celebrado por el Departamento Ejecutivo con la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la y el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, el día 7 de abril de 2006, cuya copia obra a fojas 8 y 9 del Expediente Municipal N° 4016 – 16932/05 Alcance 2, por el cual el organismo nacional aportará al Municipio la suma de PESOS VEINTE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTITRES CON TREINTA Y UN CENTAVOS $ 20.766.323,31 a valores del mes de julio de 2005, para la construcción de doscientas setenta y nueve 279 módulos de vivienda unifamiliar en lote individual. ARTÍCULO 4º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir con Organismo Nacionales y/o Provinciales convenios nuevos, complementarios, ampliatorios y/o modificatorios del citado en los artículos 1°, 2° y 3°, siempre para ser aplicados al programa habitacional objeto del mismo. ARTÍCULO 5º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a designar a los beneficiarios del Programa de Construcción de Viviendas indicado en los artículos 1°, 2° y 3°, partiendo del Registro Municipal de Demanda Habitacional, fijando las condiciones para la convocatoria de acuerdo con los lineamientos contemplados por la operatoria. ARTÍCULO 6º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-