4890,2006,2006-06-01,2006-06-15,ARTICULO 1º.- Desaféctanse del Uso Público los siguientes tramos de calles: Calle Domingo Barriola, entre M. Sarratea y C. Pellegrini; Bernardo Errecart, entre P. Dallera y J. Coletta; Juan Bartheborde, entre C. Pellegrini y Pablo Dallera; Pablo Dallera, entre D. Barriola y J. Bartheborde; Ceferino Viñas, entre D. Barriola y fracción de campo; y Carlos Pellegrini entre D. Barriola y J. Bartheborde, con una superficie de VEINTICINCO MIL SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUATRO DECIMETROS CUADRADOS 25.066,04 m2, según croquis de fs. 2 y de acuerdo con las actuaciones que obran en el expediente Nº 4016-4136/03. ARTICULO 2º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo la venta directa al Señor Domingo Pata C.I. Nº 5.248.114, de los tramos de calles descriptos en el artículo anterior, en la suma de PESOS CIEN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 16/100 $ 100.264,16, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25, inciso c de la Ley Nº 9533//80. ARTICULO 3º.- El inmueble objeto de la desafectación del uso público y la venta Directa de las calles mencionadas en el artículo 1º se destinará exclusivamente en su conjunto a un campo y escuela de Golf, alojamientos y servicios, conforme el anteproyecto obrante en el expediente Nº 4016-4136/03, no pudiendo el Señor Domingo Pata modificar dicho destino. ARTICULO 4º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a percibir la suma mencionada en el artículo 2º en veinticuatro 24 cuotas mensuales e iguales, aplicando una tase de interés resarcitorio del seis por ciento 6% anual directo; en consecuencia la venta deberá documentarse mediante la celebración de un boleto de venta con la firma de tantos pagarés como cuotas pactadas, firmados ante funcionario municipal y sellados en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, incluyendo en ellos el cálculo del interés referido y entregando la posesión en el mismo acto de la firma de ambos, dicho Boleto de Compra – Venta a suscribirse deberá ser confeccionado por la Dirección de Asuntos Legales asegurando de la mejor manera posible los derechos municipales y prohibiendo al adquirente la transferencia o cesión de sus derechos a terceros hasta la total cancelación del precio convenido y sus accesorios y el cumplimiento de la condición del artículo 3º. El cálculo de cada cuota mensual con el interés incluido será efectuado por la Contaduría Municipal, y el pago de las cuotas se efectuará en la Tesorería Municipal, pagaderas la primera de ellas el mismo día que se firma el Boleto de Compra – Venta, y las restantes en forma mensual y sucesiva hasta cancelar la totalidad del precio convenido.- nnARTICULO 5º.- La posesión del inmueble será entregada al adquirente en el mismo acto de la firma del Boleto de Compra – Venta que se producirá al cabo de ocho 8 días de que fuera publicada la presente Ordenanza y simultáneamente éste deberá entregar al Municipio los pagarés mencionados precedentemente debidamente firmados y sellados, todo ello bajo el contralor y la asistencia de la Dirección de Asuntos Legales. ARTICULO 6º.- Los fondos provenientes de la venta a que se refiere esta Ordenanza ingresarán a la Partida 2.11.0100 Venta de Tierras y Terrenos del Cálculo de Recursos del año 2006 y en las que se creen para tal fin en los años sucesivos. ARTICULO 7º.- Todos los gastos que demandan la celebración del Boleto de Compra –Venta mencionado y la escrituración del inmueble a nombre del Señor Domingo Pata correrán por exclusiva cuenta de éste, tanto la intervención del Escribano Público que podrá designar para intervenir en la operación, como los de confección del Plano de Mensura y Unificación, del acto escrituratorio en sí mismo y de su inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble. La escrituración sólo será otorgada por el Municipio una vez cancelada la totalidad de las cuotas e intereses pactados, a cargo del adquirente y la habilitación de la Escuela de Golf. ARTICULO 8º.- El Señor Domingo Pata permitirá sin restricciones el ingreso a su propiedad de personal Municipal y de la Dirección Provincial de Hidráulica a efectos del periódico control de los desagües y canalizaciones pluviales.- nnARTICULO 9º.- El Señor Domingo Pata autorizará, cuando lo requiera el Municipio, el ingreso gratuito a su propiedad de los alumnos de escuelas y establecimientos educativos del distrito, que deberán concurrir acompañados por personal docente calificado, en los días hábiles y horarios que establezca oportunamente el propietario. ARTICULO 10º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-