DIGESTO

Expediente N°4912

4912,2006,2006-08-10,2006-08-25,ARTÍCULO 1º.- A partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, será obligatorio para todos los comerciantes radicados en el Partido de Campana, exhibir en sus locales de venta – incluyendo lugares descubiertos-, salas de espera, oficinas o áreas de recepción y demás ámbitos similares, el formulario que como Anexo Unico se aprueba por la presente y forma parte integrante de la misma. ARTÍCULO 2º.- El formulario mencionado en el artículo anterior deberá estar ubicado en un lugar visible y destacado, próximo a aquel en el que se realice el pago – cualquiera sea su forma – de la operación respectiva, sin que otros formularios, carteles, avisos, letreros, etc., impidan su rápida localización. Cuando se utilicen mas de una maquina registradora – emisoras de “tickets” o vales – o controladores fiscales, lo dispuesto precedentemente se cumplirá exhibiendo un cartel por cada maquina o controlador fiscal instalado. ARTÍCULO 3º.- A los fines dispuestos en el artículo 1°, los comerciantes deberán solicitar la entrega del formulario en la dependencia que designe el Departamento Ejecutivo, a cuyo cargo se encuentra el control del cumplimiento de esta Ordenanza. ARTÍCULO 4º.- La obligación establecida en el artículo 1° deberá cumplirse a partir de los treinta días corridos contando desde la fecha de promulgada la presenta Ordenanza. La inobservancia de la citada obligación dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley 22.802 y normas complementarias. ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n