4918,2006,2006-08-24,2006-09-11,ARTÍCULO 1º.- Modificase el artículo 3° de la Ordenanza N° 3028/94, el que quedara redactado de la siguiente manera:n “ARTICULO 3º.- Dentro del Area Urbana del partido de Campana conforme a la delimitación de Areas establecida en el Código de Planeamiento Urbano aprobado por Ordenanza Nro. 1.812/84, se permitirá la instalación de estaciones de expendio de combustible liquido o gaseoso únicamente en predios con una superficie mínima de UN MIL METROS CUADRADOS 1.000 m2 y con por lo menos uno de sus frentes sobre la Ruta Nacional o Provincial o sobre Avenida Irigoyen. ARTÍCULO 2º.- Derogase el artículo 4° de la Ordenanza N° 3028/94. ARTÍCULO 3º.- Las estaciones de expendio de combustibles existentes dentro del área urbana, no podrán ampliarse, ni agregar otro combustible para el cual no fueran autorizado oportunamente. ARTÍCULO 4º.- Establécese la obligatoriedad de que previamente al otorgamiento de factibilidad de instalación de estaciones de expendio de combustible de cualquier tipo, se deberá completar el Estudio de Impacto Ambiental y contar con la correspondiente Declaración de Impacto del organismo correspondiente. ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n”