DIGESTO

Expediente N°4950

4950,2006,2006-11-02,2006-11-21,ARTÍCULO 1º.- Establécese un plazo de VEINTE 20 días corridos a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, al solo efecto de hacer cumplir ininterrumpidamente a la Empresa Ribera del Paraná S.R.L. el servicio de transporte público de pasajeros, Línea Local, incluso días sábados y domingos, con lo dispuesto en el Anexo I de la Ordenanza Nº 4885/06. ARTÍCULO 2º.- Asimismo, para el caso que la Empresa Ribera del Paraná Transporte de Pasajeros S.R.L. no cumpliese con lo convenido se proceda de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 9na. del Convenio firmado entre las partes. ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.- n