4951,2006,2006-11-28,2006-12-05,ARTÍCULO 1º.- Ampliase, con carácter improrrogable, por el termino de DIEZ 10 años a contar de su vencimiento, el plazo conferido en el artículo 4° de la Ordenanza N° 3958/2000, a los Señores Roberto Sergio Zardo D.N.I 14.850.710, domiciliado en Avda. F. Ameghino N° 220, Julio José Beglinomini D.N.I 13.473.447, domiciliado en calle Goujon N° 114 de Campana y Martín Fernando Beglinomini D.N.I 17.234.145, domiciliado en calle C. Cabrera N° 222, todos de la Ciudad de Campana, adquirentes de los inmuebles identificados Catastralmente como Circunscripción IV, Sección A, Fracción I, Parcelas 34, 35, 36, 37, 38, con destino a la construcción de una “GUARDERIA NAUTICA”, según anteproyecto obrante a fs 8/10 del expediente N° 4016-12817/99; y autorizase a los mismos a comercializar los frutos y productos del Delta que oportunamente determine este Municipio con arreglo a lo previsto en el Código de Planeamiento Urbano Ordenanza N° 1812/84 t.v y sin perjuicio del acatamiento a las normas nacionales, provinciales y municipales que regulan la actividad. ARTÍCULO 2º.- En el supuesto que los compradores no finalicen la construcción de la “GUARDERIA NAUTICA”, en el plazo que se le confiere en el artículo anterior o no cumplieran con el compromiso de efectuar las reparaciones necesarias y el mantenimiento de la calle Juan de Garay, se resolverá por su exclusiva culpa la compra-venta, perdiendo ellos las sumas abonadas en concepto de precio y quedando todas las obras y mejoras introducidas y ejecutadas por ellos y/o a su costa en el inmueble vendido, en beneficio del Municipio, sin derecho de los adquirentes a compensación y/o indemnización alguna, con la obligación también de hacerse cargo de todos los gastos de cualquier índole que requiera retrotraer el dominio a nombre de la Municipalidad. ARTÍCULO 3º.- Los efectos de la presente Ordenanza se retrotraen al día 4 de septiembre de 2003.- nnARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.- n