DIGESTO

Expediente N°4960

4960,2006,2006-11-28,2006-12-14,ARTÍCULO 1º.- Modificase el inciso d del artículo 1° de la Ordenanza N° 3283/96, el que quedará redactado de la siguiente manera:nt”d Justificar en forma fehaciente no poseer otros ingresos más que el proveniente de la de su jubilación y/o pensión, que sumados o independientemente, no sobrepasen los SEISCIENTOS PESOS $ 600.-. Para el cómputo de este monto se tomarán en cuenta los ingresos provenientes del grupo convivientes, sea o no familiar. Si la diferencia en el ingreso con el mínimo preestablecido no fuera apreciable a juicio del Departamento Ejecutivo y en casos muy especiales que deberá disponer por acto administrativo fundado, se concederá de igual forma la exención peticionada. ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.- n”