4966,2006,2006-12-20,2006-12-26,ARTÍCULO 1º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir el CONVENIO PARTICULAR PROGRAMA FEDERAL DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS “MEJOR VIVIR” OBRAS POR ADMINISTRACIÓN, con la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación y el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, cuyo modelo corre agregado a fs. 2/6 del expediente Nº 4016-10.775/04, Alcance I. ARTÍCULO 2º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir con la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación y el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires convenios nuevos, complementarios, ampliatorios y/o modificatorios del Convenio mencionado en el artículo 1º, siempre para ser aplicados al objeto de dicho Convenio.- nnARTÍCULO 3º.- Facúltese al Departamento Ejecutivo a seleccionar a los beneficiarios del Programa Federal de Mejoramiento de Viviendas “Mejor Vivir” dentro de los grupos familiares que cumplan las condiciones para acceder a los beneficios de dicho Programa. ARTÍCULO 4º.- Establécese que para acceder a los beneficios del Programa Federal de Mejoramiento de Viviendas “Mejor Vivir”, los aspirantes no deberán registrar deuda de tasas municipales. En el caso de existir deudas por tasas municipales, los aspirantes deberán acogerse a los Planes de Pago que a tal efecto diseñará el Departamento Ejecutivo.- nnARTÍCULO 5º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a diseñar e instrumentar Planes de Pago tendientes al cobro de las deudas por tasas municipales para quienes pretendan acceder a los beneficios del Programa referido en el artículo tercero. Autorízase asimismo al Departamento Ejecutivo a eximir de manera excepcional el cumplimiento de las obligaciones de pago enunciadas en el presente artículo a quienes acrediten imposibilidad de hacerlo. Para otorgar dicha exención se exigirá la presentación de un informe suscripto por la dependencia municipal pertinente, que justifique la solicitud de exención presentada por el beneficiario. ARTÍCULO 6º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a diseñar y suscribir con los beneficiarios los instrumentos legales que regulen las relaciones entre ambas partes, debiendo asegurarse a través de ellos los derechos del Municipio y la posibilidad de ser ejecutados en caso de corresponder. ARTÍCULO 7º.- Facúltese al Departamento Ejecutivo a emitir el recupero de las cuotas originadas en la implementación del Programa Federal de Mejoramiento de Viviendas “Mejor Vivir”, en forma integrada las Tasas de Servicios Públicos, detallando en las facturas cada uno de los conceptos y el monto correspondiente a cada uno de ellos. ARTÍCULO 8º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a eximir las tasas municipales correspondiente al Derecho de Construcción a los planos que se presenten en el marco de la operatoria prevista en el Programa Federal de Mejoramiento de Viviendas “Mejor Vivir”. ARTÍCULO 9º.- Establécese que previo al inicio de las obras deberá existir un visado previo municipal que verifique que tanto la obra existente como la obra a ejecutar se encuadra dentro de la normativa que regula la construcción en el Partido de Campana. ARTÍCULO 10º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo para que, a través de la dependencia municipal que corresponda, evalúe cada caso en particular y, en el supuesto caso de verificarse incumplimientos reglamentarios a lo establecido en la normativa que regula la construcción en el Partido de Campana, apruebe por vía de excepción el plano presentado y la obra a ejecutar. Para dicha aprobación, será necesario un informe técnico constructivo elaborado por la dependencia interviniente, que determine que la obra no representa problemas graves para dicha propiedad, su entorno y la ciudad en general. ARTÍCULO 11º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n