4969,2006,2006-12-20,2006-12-26,ARTÍCULO 1º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría de Desarrollo Humano, a otorgar Asistencias Financieras, Microcréditos, Subvenciones, Capacitación, Becas y Beneficios económicos con fines de promoción y apoyo a las actividades productivas, económicas y laborales del Partido de Campana. ARTÍCULO 2º.- Créase el Fondo Municipal de Promoción y Estímulo de Emprendimientos Productivos “FOMEPRO”. ARTÍCULO 3º.- Este fondo se afectará a los fines y objetivos determinados por el artículo 1º, tendrá carácter reintegrable y estará destinado a los microemprendedores o microempresas, sean personas físicas o jurídicas que, bajo diferentes modalidades que presentes proyectos productivos o demuestren la necesidad de inversión en bienes de capital, insumos, capacitación o formación laboral para la creación o ampliación de este tipo de emprendimientos en el ámbito del Partido de Campana. ARTÍCULO 4º.- Los proyectos productivos tendrán origen en planes de promoción y desarrollo del propio Municipio o en el sector privado, debiendo contar con la aprobación por parte de la Secretaría de Desarrollo Humano para lo cual se tendrá en cuenta la opinión fundada emitida por la Mesa de Actores. ARTÍCULO 5º.- El Fondo tendrá carácter rotativo, operando en base a préstamos o asignaciones cuyo reintegro o devolución permitirá la reinversión en nuevos créditos. ARTÍCULO 6º.- Los recursos para la financiación del “FOMEPRO” se obtendrán de: na. Los fondos que pudiera destinar en futuros ejercicios el Departamento Ejecutivo, con afectación especial, conforme a las decisiones adoptadas por la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Campana.nb. Los préstamos, subsidios o aportes no reintegrables, concedidos al Municipio con ésta finalidad por parte de Organismos Públicos o Privados, Nacionales, Provinciales o Internacionales.nc. Las donaciones o legados que el Municipio reciba con ese fin.nd. Del pago de los servicios respectivos efectuados por los beneficiados de las asignaciones o recursos concedido en cumplimiento de la presente.nnARTÍCULO 7º.- Constitúyese el CONSEJO ASESOR PARA LA PRODUCCIÓN Y EL EMPLEO DE CAMPANA, el que estará formado por TRES 3 representantes del Departamento Ejecutivo Municipal, DOS 2 representantes de la Secretaría de Desarrollo Humano, UN 1 representante de la Secretaría de Planeamiento y Desarrollo Estratégico, de la Dirección de Producción y Turismo. Las reuniones del Consejo serán presididas por el Secretario de Desarrollo Humano o al que se designe a tal efecto. El Consejo Asesor realizará la evaluación y análisis de los proyectos presentados, determinando la viabilidad económica, factibilidad de realización y oportunidad de los mismos, con carácter vinculante, pudiendo para ello convocar a técnicos, profesionales y especialistas si así lo exige la tipología de las iniciativas en consideración. ARTÍCULO 8º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente Ordenanza en lo ateniente a:n- Definiciones y características de los emprendimientos a ser incluidos en el sistema.n- Pautas de funcionamiento interno del Consejo Asesor.n- Características formales, técnicas y de cualquier otra índole de los proyectos que se presenten a fin de determinar su factibilidad.n- Forma de recupero de los aportes reintegrables o asistencias financieras otorgadas.n- Información periódica a presentar por los beneficiarios para la evaluación del desarrollo de la actividad.n- Garantías.n- Conformación de la Mesa de Actores local.nnARTÍCULO 9º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n